SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

III.5.2. Con relación al Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018

Conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.5 de esta Resolución Constitucional, una vez que el Tribunal de alzada demandado advirtió el error en el que incurrieron al disponer la detención preventiva de la accionante mediante Auto de Vista 344/2018, al día siguiente -28 de septiembre de 2018- en previsión del art. 168 del CPP, que permite la corrección de oficio pronunciaron el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento rectificando el mencionado Auto de Vista dado que el delito que se le acusa a la peticionante de tutela -encubrimiento- se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia para la aplicación de la detención preventiva, inserto en el art. 232 inc. 3) del Adjetivo Penal.

Fallo último a través del cual se modificó la parte resolutiva del Auto de Vista 344/2018 y se revocó en parte la Resolución           C-171/2018 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, manteniendo firmes y subsistentes todas y cada una de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, con la agravante que la detención domiciliaria que viene cumpliendo, a partir de la fecha estará sujeta a vigilancia y control del investigador asignado al caso, Fiscal de Materia y personal del Juzgado o Tribunal de Sentencia, quienes a cualquier día u hora hábil o inhábil, sin advertencia previa, podrán constituirse en su domicilio para verificar que se esté cumpliendo la medida.

En ese orden de ideas, del análisis del Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, se colige que el mismo carece de la debida fundamentación que debe contener toda resolución que resuelve una solicitud vinculada a la aplicación de medida cautelar personal, desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige a toda autoridad judicial que imponga dicha medida, la obligación de exponer los motivos de hecho y derecho que le llevaron a concluir que concurren la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, señalando el valor que se otorgó a cada una de las pruebas aportadas, habida cuenta que se evidencia que todos los fundamentos están dirigidos únicamente a justificar la modificación del Auto de Vista 344/2018, sin establecer las razones que llevaron al Tribunal de apelación a confirmar las medidas sustitutas impuestas contra la impetrante de tutela, con la agravante que la detención domiciliaria que viene cumpliendo, a partir de la fecha estará sujeta a vigilancia y control.