SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

a)

La parte accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de su demanda tutelar y ampliándola señaló: a) Interpuesto el recurso de apelación incidental por la parte querellante contra la Resolución C-171/2017, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 344/2018 dispusieron revocar las medidas sustitutivas de Judith Liberata Rodríguez Plata, para imponer la detención preventiva; a pesar que, fue acusada por el delito de encubrimiento cuya sanción privativa de libertad es de seis meses a dos años, encontrándose por ende dentro de las causales de improcedencia instituida por el art. 232 del CPP; por ese motivo, la entonces Abogada Defensora de la peticionante de tutela el 28 de septiembre de 2018 -al día siguiente de la notificación con el Auto de Vista 344/2018- interpuso acción de libertad. Habiendo asumido conocimiento de este hecho y advertidos del error incurrido, las autoridades ahora demandas de oficio emitieron el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 del mes y año precitado revocando la detención preventiva e imponiendo domiciliaria, de la encausada, que podría ser verificada en cualquier momento sin previa advertencia, por cualquier funcionario policial, del Juzgado o Fiscalía; circunstancia por la que, la accionante retiró la acción tutelar; b) La impetrante de tutela se encuentra indebidamente privada de libertad además de haberse conculcado el derecho al debido proceso que está vinculado en forma directa con el citado derecho, habida cuenta que el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, -emitido en mérito al art. 168 del CPP que faculta a las autoridades judiciales la posibilidad de enmendar de oficio o a petición de parte cualquier vicio de forma inmediata, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido-, no observó que se trata de un defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 3) del adjetivo penal, dado que existe lesión de los derechos a la libertad y debido proceso de la peticionante de tutela; c) El Tribunal ad quem no revisó los antecedentes del legajo de apelación, ni de la acusación, donde claramente se evidencia que se presentó de manera formal contra Judith Liberata Rodríguez Plata por el ilícito de encubrimiento, además que el Auto de Corrección de Procedimiento mencionado, no contenía la debida fundamentación, era incompleto; por cuanto, del Considerando II, pasa al IV, empero no existe el numeral III, omite valorar y revisar la situación procesal con la que llego la procesada a la audiencia de medida cautelar; d) El referido Auto Motivado de Corrección de Procedimiento, agravó la situación jurídica de la accionante al imponerle la detención domiciliara, sin determinar dónde va cumplir la misma, además de no establecer argumento o fundamento alguno para imponer esa medida cautelar; e) Si bien se adjuntó una anterior acción de libertad; pero esta se tuvo por no presentada a través del Auto de 28 de septiembre de 2018; por lo que no existe cosa juzgada constitucional; y, f) El Tribunal de garantías no puede revocar la detención domiciliara; pero sí podía reparar la lesión de los derechos de la accionante; por lo que, impetra se “revoque” el Auto de Vista 344/2018 y el Auto de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, y se convoque a nueva audiencia de apelación.