SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

III.5.

En el caso en examen, la peticionante de tutela aduce que dentro del proceso penal instaurado en su contra, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 344/2018 de 27 de septiembre, determinaron su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin advertir que el delito que se le acusa -encubrimiento- se halla contemplado dentro de las causales de improcedencia para la aplicación de dicha medida extrema, fallo judicial que omite valorar las anteriores resoluciones judiciales que fueron pronunciada para resolver su situación jurídica. Advertidos del error en el que incurrieron al día siguiente pronunciaron el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, rectificando el Auto de Vista 344/2018, disponiendo su detención domiciliaria con la agravante que estará sujeta a vigilancia, Resolución que carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial, además de inobservar el art. 169 inc. 3) del CPP, que estipula que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación.

Precisada la problemática planteada, en observancia de la doctrina constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, para que vía acción de libertad se pueda tutelar el debido proceso, el acto denunciado debe estar vinculado con la libertad, por ser la causa directa para su restricción y existir absoluto estado de indefensión, salvo en los casos en los que el peticionante de tutela se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal, en ese entendido, es preciso destacar que en el proceso en revisión, el Auto de Vista 344/2018 y el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, resuelven la situación jurídica de la peticionante de tutela, al haber dispuesto su detención preventiva para luego modificar a la detención domiciliaria; por consiguiente, dichas resoluciones judiciales se constituyen en la causa directa para la restricción al derecho a la libertad de la accionante, teniéndose por cumplido el primer presupuesto exigido. Por otra parte, con relación al absoluto estado de indefensión, conforme se estableció en la SCP 0037/2012, el mismo no es exigible en el caso concreto; toda vez que, Judith Liberata Rodríguez Plata se encuentra sometida a medidas cautelares de carácter personal, aspectos que permiten se pueda ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.

En ese entendido; toda vez que, en la presente acción de libertad se cuestionan el Auto de Vista 344/2018 y el Auto Motivado de Corrección de Procedimiento de 28 de septiembre de 2018, corresponde analizar cada una de las actuaciones realizadas por los Vocales demandados, labor que se desarrolla a continuación: