SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código

El art. 17.I de la LOJ, en cuanto a la obligación que tienen los tribunales al momento de conocer un asunto, sostiene que: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, en ese orden, el ordenamiento adjetivo penal en vigencia en el Titulo VIII, relativo a la Actividad Procesal Defectuosa, establece en su art. 167, el principio regulador de dicha activada procesal, al establecer que “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.