SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S2

Fecha: 08-Feb-2019

Resolución 609/2017

Por otra parte, de las Conclusiones II.1 y II.2 claramente se colige que si bien por Resolución 609/2017, el Juez cautelar determinó la aplicación de medidas sustitutivas contra Judith Liberata Rodríguez Plata ordenando entre ellas la detención domiciliaria, que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 194/2017, dicha situación jurídica fue modificada a través de Resolución 017/2018; toda vez, que el Juez de la causa revocó la detención domiciliaria y modificó el día de presentación de la imputada ante la autoridad judicial, siendo la merituada decisión judicial objeto de apelación por la parte querellante, razón por la que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista 127/2018, declararon la admisibilidad e improcedencia del recurso confirmando la Resolución 017/2018.

Elementos probatorios de los cuales se advierte que al solicitar la acusadora particular la modificación de las medidas sustitutivas de las procesadas, Judith Liberata Rodríguez Plata, se encontraba en ejercicio pleno de su libertad conforme se tiene de la Resolución 017/2018 confirmada por Auto de Vista 127/2018, fallos judiciales que en mérito al carácter de revisabilidad de las medidas cautelares, dejaron sin efecto el Auto de Vista 194/2017 y la Resolución 609/2017 que disponían la detención domiciliaria de la demandante de tutela; por lo que llama la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que los acusadores particulares hayan efectuado la solicitud de modificación de medidas cautelares con el fundamento que se incumplió la Resolución 609/2017, cuando era de su conocimiento que ese fallo fue objeto de un nuevo análisis y consideración por el Juez cautelar que culminó con la Resolución 017/2018, ya que fue la propia parte querellante quien impugnó el citado fallo que fue confirmado por el Auto de Vista 127/2018 .

De lo cual se infiere que a pesar que la parte acusadora particular actuó con deslealtad procesal, haciendo incurrir en error al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto y al Tribunal de apelación al haberles inducido a que realicen el análisis sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en base a una Resolución que no se encuentra vigente; empero, ello no eximía al Tribunal de Alzada demandado a revisar de oficio los antecedentes y resoluciones judiciales emitidas con anterioridad a la solicitud de modificación que se tramita; por lo que, las omisiones incurridas por el Tribunal de alzada conllevaron a que se lesione el derecho al debido proceso y a la libertad de la impetrante de tutela previsto en el art. 115.II del CPE, que es entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones legales generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, correspondiendo conceder la tutela sobre este extremo.