SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4

Fecha: 01-Mar-2019

1)

Solicitó se le conceda la tutela constitucional y se disponga: 1) La nulidad de la orden de 26 de octubre de 2017, expedida por el Registrador de DD.RR., que dispone la sustitución de los propietarios de las matrículas individuales (hijas), y se mantengan invariables los registros públicos de nuestro derecho propietario, en tanto no sean vencidos en proceso judicial; 2) La nulidad de las resoluciones expedidas por la Jueza codemandada, tales como el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2016, el decreto de 25 de enero de 2016, la Resolución de 22 de junio de 2016, y la Resolución de 11 de septiembre de 2017; y, 3) Condena de costas y costos.

Marcelo Fidel Jaldín Temo, a través de sus apoderados, mediante escrito de 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 748 a 754, así como en audiencia, luego de hacer referencia a los antecedentes del proceso de divorcio sustanciado entre Amelia Rosa Prudencio Vargas y Ángel Buzolic Ayllón, manifestó que: 1) Los hermanos Buzolic Prudencio jamás tuvieron registrado derecho propietario sobre el bien inmueble de la Av. América 839, hasta que la Jueza del proceso de divorcio y el Registrador de DD.RR. ahora demandados emitieron las ilegales y arbitrarias resoluciones que vulneran el derecho propietario de los ahora accionantes; 2) En la acción de amparo constitucional interpuesta por Amelia Rosa Prudencio Vargas, en la que solo su persona fue citado como tercero interesado, se dispuso conceder la tutela constitucional dando curso de forma ilegal a todas las peticiones de la prenombrada, emitiéndose en revisión la SCP 1279/2015-S1; 3) Dicha acción de amparo constitucional no fue interpuesta por esta última en representación de sus hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio, situación observada en el Voto Disidente del Magistrado Tata Efrén Choque Capuma; 4) Los hermanos Buzolic Prudencio han venido confundiendo a las autoridades, señalando que el Tribunal Constitucional les habría reconocido el derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Av. América 839, tergiversando lo dispuesto por dicho colegiado, que solo dispuso que la Jueza de la causa pronuncie el Auto de Ejecutoria y ordene la reposición del registro definitivo de la Sentencia de divorcio, conforme se aclaró en el Auto Constitucional Plurinacional 0004/2016-ECA; 5) El Registrador de DD.RR., antes de emitir la Resolución de 26 de octubre de 2017, emitió informes y certificaciones respecto a la inexistencia de antecedente dominial en la Partida donde se ordenó la señalada reposición, así como de la inexistencia de la matrícula 3011990004442 al haberse generado en su lugar doscientas cincuenta matrículas individuales; y, 6) Como tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar a la SCP 1279/2015-S1 en reiteradas oportunidades reclamó ante el Tribunal de garantías sobre estas irregularidades, e incluso se apersonó ante el proceso de divorcio para reclamar sobre los actos ilegales que se venían dando contra todos los copropietarios del edificio “Torres América Norte”, reclamos que nunca fueron oídos por no ser (su persona) parte del proceso. Solicitó se conceda la tutela impetrada, al ser evidentes las vulneraciones de los derechos al debido proceso y a la propiedad privada de los ahora accionantes.

En uso de su derecho a réplica, a través de su abogado, manifestaron que: 1) No están planteando el cumplimiento o incumplimiento de la (primera) acción de amparo constitucional, sino que se resguarde el principio de igualdad jurídica y respeto a la ley; y, 2) No fueron parte de la referida acción, por lo que no pueden acudir en queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Marcelo Fidel Jaldín Temo, a través de sus apoderados, en audiencia manifestó que: 1) La Sala Civil Segunda (constituida en Tribunal de garantías de la primera acción de amparo constitucional), fue más allá de lo solicitado; 2) El registro ordenado por el Registrador de DD.RR. no tiene antecedente dominial; y,        3) Están en peligro inminente de que se vendan esas propiedades, además de que se afectó al Estado porque (los hermanos Buzolic Prudencio) no pagaron ni un centavo por las doscientas cincuenta propiedades.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal y a la propiedad privada, por cuanto a emergencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por Amelia Rosa Prudencio Vargas contra la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba ‒ahora demandada‒, esta última al igual que el ex Registrador de DD.RR. de Cochabamba, emitieron resoluciones por las que de forma arbitraria e ilegal se dispuso la cancelación del registro de su derecho propietario, y en su lugar, la inscripción de los hermanos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio como propietarios de las unidades de propiedad horizontal del Edificio “Torre América Norte”, sin considerar que: 1) No fueron parte del proceso de divorcio del cual emergió la citada acción de amparo constitucional, ni convocados en el trámite de ésta última, por lo que lo resuelto en los mismos no debe afectarles, al ser las mismas de cumplimiento obligatorio solo por las partes; 2) En calidad de propietarios de las referidas unidades horizontales, no fueron vencidos en ningún proceso judicial que disponga la cancelación de su derecho propietario, ni existió proceso alguno en el que se hubiera declarado dicha cancelación; y, 3) Omitieron notificarles las resoluciones judiciales y administrativas que dieron lugar a la referida cancelación, limitándoseles además su participación en el referido proceso de divorcio.