SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Fecha: 01-Mar-2019
II.6.
II.6. Mediante Auto de 11 de septiembre de 2017, emitido por Martha Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, dicha autoridad resolvió: “…en vía de reiteración, conforme el Auto de 18 de agosto de 2017, conforme la SCP 1279/2015 de 22 de diciembre nuevamente se dispone la notificación al Registrador de Derechos Reales, procesa a la reposición del Registro Definitivo de la Sentencia de divorcio que declara el exclusivo derecho de los hermanos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencia sobre el inmueble sito en ‘Av. América No. 839 entre Pando y Melchor Urquidi’, así como a la cancelación y/o anulación de todo otro registro contrario al contenido en la referida Sentencia de divorcio” (sic) (fs. 394, del Expediente 24219-2018-49-AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- No obstante lo anterior, y puesto que la jurisprudencia constitucional ha establecido la inadmisibilidad de una acción que cuestione lo resuelto en otra previamente interpuesta o denuncie el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo ya resuelto, estableciendo en este último caso la activación de la queja de incumplimiento prevista por el procedimiento de la materia –art. 16 del CPCo- como medio idóneo. Resulta necesario aclarar que tal facultad no solo le es reconocida a las partes accionante y demandada, pues el tercero con interés legítimo en la acción primigenia, también se encuentra legitimado para interponer dicha queja, aún no hubiera sido convocado en la tramitación de dicha acción, siendo suficiente para el efecto establecer dicho interés legítimo en la acción principal, la cual por consecuencia lógica se mantiene en la fase de ejecución, en la cual resulta bastante probable que sus intereses se vean igualmente afectados.
- III.2. Análisis del caso concreto