SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Amelia Rosa Prudencio Vargas y Ángel Buzolic Ayllón sostuvieron una contienda judicial de divorcio en la cual se emitió la Sentencia de 26 de julio de 1985 que definió la extinción del vínculo matrimonial, la situación de los hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio, y la división de bienes, determinando que un inmueble ubicado en la Av. América entre las avenidas Pando y Melchor Urquidi, por voluntad de Ángel Buzolic Ayllón expresada en el documento de 12 de julio de 1978 quedaba en propiedad de los dos hijos –entonces menores- mencionados. Dicha Sentencia fue complementada por Resolución de 31 de julio de 1985, la cual dispuso que los hijos deberán respetar la posibilidad de que su padre Ángel Buzolic Ayllón, revoque la transmisión del referido derecho propietario, conforme estableció el citado documento de 12 de julio de 1978. La referida Sentencia quedó ejecutoriada por decisión de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo (AS) de 15 de junio de 1987.
Añaden que, el derecho propietario de Ángel Buzolic Ayllón se restituyó, con la variación de que el registro primigenio en DD.RR. bajo la Partida 104 fojas 43 del Libro 1 de Cercado, se convirtió a la matrícula 3011990004442, por lo que el 2008 transfirió dicho inmueble a Virginia Lourdes Echeverría Ischari, quien un año después lo transfirió a Marcelo Fidel Jaldín Temo, tal como se desprende del Asiento A-8 de la indicada matrícula del inmueble. Más tarde, luego de aprobaciones municipales, se declaró la propiedad horizontal de nuevas construcciones realizadas en el inmueble, tal como se registra en el Asiento A-10 de la referida matrícula madre, de la cual se desprendieron algo más de 250 matrículas hija por la construcción del edificio “Torres América Norte”, siendo sus personas ‒ahora accionantes- adquirentes a título de compra-venta de los departamentos, oficinas, parqueos y bauleras de dicho Edificio.
Luego de procesos judiciales entre la familia Buzolic Prudencio, todos emergentes de los registros de la Sentencia de divorcio antes referida; el 7 de julio de 2015, Amelia Rosa Prudencio Vargas dedujo acción de amparo constitucional contra la Jueza Público de Familia Tercera –hoy demandada‒ donde radicaba el referido proceso de divorcio, logrando la concesión de la tutela constitucional que, confirmada en revisión mediante la SCP 1279/2015-S1, dispuso se reponga el registro de la Sentencia de divorcio, así como la cancelación de todo otro registro contrario al contenido en dicha Sentencia.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- No obstante lo anterior, y puesto que la jurisprudencia constitucional ha establecido la inadmisibilidad de una acción que cuestione lo resuelto en otra previamente interpuesta o denuncie el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo ya resuelto, estableciendo en este último caso la activación de la queja de incumplimiento prevista por el procedimiento de la materia –art. 16 del CPCo- como medio idóneo. Resulta necesario aclarar que tal facultad no solo le es reconocida a las partes accionante y demandada, pues el tercero con interés legítimo en la acción primigenia, también se encuentra legitimado para interponer dicha queja, aún no hubiera sido convocado en la tramitación de dicha acción, siendo suficiente para el efecto establecer dicho interés legítimo en la acción principal, la cual por consecuencia lógica se mantiene en la fase de ejecución, en la cual resulta bastante probable que sus intereses se vean igualmente afectados.
- III.2. Análisis del caso concreto