SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Fecha: 01-Mar-2019
II.2.
II.2. Por Auto de 15 de enero de 2016, la Jueza ahora demandada, estableció lo siguiente: “…debe procederse a lo señalado en la Sentencia de Amparo constitucional de 07 de agosto de 2015, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental y en cumplimiento de aquella resolución, se determinó en el indicado Auto la cancelación y/o anulación de otro registro contrario o ajeno al contenido en el Registro de foja 787 del Libro Primero A de la Provincia Cercado, a ese fin el Registrador de Derechos Reales debe proceder tal cual ha dispuesto el Tribunal de garantías, según se tiene la certificación de fs. 2270-2271, las matrículas hijas que derivaron de la matrícula principal No. 3011990004442 y proceda a la cancelación de la referida matrícula…” (sic) (fs. 380 del Expediente 24219-2018-49-AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- No obstante lo anterior, y puesto que la jurisprudencia constitucional ha establecido la inadmisibilidad de una acción que cuestione lo resuelto en otra previamente interpuesta o denuncie el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo ya resuelto, estableciendo en este último caso la activación de la queja de incumplimiento prevista por el procedimiento de la materia –art. 16 del CPCo- como medio idóneo. Resulta necesario aclarar que tal facultad no solo le es reconocida a las partes accionante y demandada, pues el tercero con interés legítimo en la acción primigenia, también se encuentra legitimado para interponer dicha queja, aún no hubiera sido convocado en la tramitación de dicha acción, siendo suficiente para el efecto establecer dicho interés legítimo en la acción principal, la cual por consecuencia lógica se mantiene en la fase de ejecución, en la cual resulta bastante probable que sus intereses se vean igualmente afectados.
- III.2. Análisis del caso concreto