SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Fecha: 01-Mar-2019
acciones de amparo constitucional
En revisión las Resoluciones 75/2018 de 14 de mayo y 4/2018 de 4 de junio, cursantes de fs. 866 a 872 vta.; y, 1113 a 1123, respectivamente, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas, la primera, por Mario Edgar Salinas Gamarra en representación legal de Brígida Lourdes Pérez Ramos y Juan Carlos Quiroga Tejada; Roberto Mario y Daniela Pilar ambos Domínguez Urquidi, Fernando Mario Domínguez Gonzáles y Mery Elizabeth Urquidi de Domínguez; y la segunda, por María Teresa Soliz Chávez, Rosmery Quiroz de Jacobs, Horacio Fabián y Sergio Nicolás ambos Arce Soliz en representación legal de María Teresa Delgadillo Bernal, Juan Carlos Rocha Delgadillo, Rocío Verónica Lastra Arze, Wilma Aurora Villarroel Vargas, Ramón Oscar Daza Salamanca, Peggy Lisbeth Campusano Peláez, Silvia Elizabeth Darras Abujder de Arrieta, Ivert Gonzalo Durán Orias, Daniel Eduardo Rico Koller, Edwin Roy Arandia Alvarado, Marlene Miriam Andrade de Rodríguez, Ximena Nancy Cadima de Honsi, Nancy Barrón Ayaviri Vda. de Cadima, John Félix Rocabado Paravicini, Susana María Rodríguez Ledo, Harold Wilson y Vladimir Mauricio ambos Arandia Cuenca, Teresa Cecilia Santiago De la Vega, María Mónica Daza Ondarza Salamanca, Ana Grace Leaño de Valdivia, Olga Zulma Marcela Mora, Ready Matilde Camacho Bermudez de Aramayo, Carla Mabel Aramayo Camacho, Cristina Pelaez Wille, Gilka Lia Doria Medina Ferrufino de Peláez, Maribel Barrido Flores, Esther Soraya Iriarte de Montaño, Hugo Humberto Jaldín Domínguez, Joan Marcelo Salazar Barbery, Eliana Marlova Iriarte de Villagómez y Víctor Hugo Rojas Gonzáles contra Martha Janeth Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba; y, Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes y Víctor Hugo Mercado Ustariz, ex y actual Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de la provincia Cercado del mismo departamento.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- No obstante lo anterior, y puesto que la jurisprudencia constitucional ha establecido la inadmisibilidad de una acción que cuestione lo resuelto en otra previamente interpuesta o denuncie el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo ya resuelto, estableciendo en este último caso la activación de la queja de incumplimiento prevista por el procedimiento de la materia –art. 16 del CPCo- como medio idóneo. Resulta necesario aclarar que tal facultad no solo le es reconocida a las partes accionante y demandada, pues el tercero con interés legítimo en la acción primigenia, también se encuentra legitimado para interponer dicha queja, aún no hubiera sido convocado en la tramitación de dicha acción, siendo suficiente para el efecto establecer dicho interés legítimo en la acción principal, la cual por consecuencia lógica se mantiene en la fase de ejecución, en la cual resulta bastante probable que sus intereses se vean igualmente afectados.
- III.2. Análisis del caso concreto