SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Fecha: 01-Mar-2019
II.5.
II.5. Por Auto de 22 de junio de 2016, la Jueza ahora demandada, en mérito a la representación e informe del Registrador de DD.RR. Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, el cual hace referencia a la imposibilidad de cumplir con el Auto de 4 de mayo de 2016 (citado precedentemente), resuelve: “...al parecer el registrador desconoce que este Tribunal ha complementado dicho auto con el Auto de 24 de mayo de 2016, que hace conocer y ordena el cumplimiento de la S.C. 1279/2015-S1 de 22 de diciembre de 2015, así como el Auto Constitucional 0004/2016-ECA (…)y para el adecuado cumplimiento el registrador se debe limitar a cumplir dichas resoluciones Constitucionales emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional que son obligatorias de acuerdo a lo que establece el Art. 15 de la Ley 254…” (sic) (fs. 393 vta., 501 del Expediente 24219-2018-49-AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- No obstante lo anterior, y puesto que la jurisprudencia constitucional ha establecido la inadmisibilidad de una acción que cuestione lo resuelto en otra previamente interpuesta o denuncie el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo ya resuelto, estableciendo en este último caso la activación de la queja de incumplimiento prevista por el procedimiento de la materia –art. 16 del CPCo- como medio idóneo. Resulta necesario aclarar que tal facultad no solo le es reconocida a las partes accionante y demandada, pues el tercero con interés legítimo en la acción primigenia, también se encuentra legitimado para interponer dicha queja, aún no hubiera sido convocado en la tramitación de dicha acción, siendo suficiente para el efecto establecer dicho interés legítimo en la acción principal, la cual por consecuencia lógica se mantiene en la fase de ejecución, en la cual resulta bastante probable que sus intereses se vean igualmente afectados.
- III.2. Análisis del caso concreto