Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Fecha: 01-Mar-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de 4 de mayo de 2016, emitido por Martha Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera del referido departamento, en respuesta a una solicitud de Amelia Rosa Prudencio Vargas, para que se dispongan diferentes medidas en relación al inmueble ubicado en Av. América 839, dispuso: “…Estando cumplida la Sentencia Constitucional, este despacho no puede autorizar las medidas que le correspondería al Tribunal de garantías, conforme manda el Art. 40 de la Ley 254, limitándose la suscrita a conminar al Registrador de Derechos Reales para que de cumplimiento a la Resolución de amparo…” (fs. 385 del Expediente 24219-2018-49-AAC).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- No obstante lo anterior, y puesto que la jurisprudencia constitucional ha establecido la inadmisibilidad de una acción que cuestione lo resuelto en otra previamente interpuesta o denuncie el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo ya resuelto, estableciendo en este último caso la activación de la queja de incumplimiento prevista por el procedimiento de la materia –art. 16 del CPCo- como medio idóneo. Resulta necesario aclarar que tal facultad no solo le es reconocida a las partes accionante y demandada, pues el tercero con interés legítimo en la acción primigenia, también se encuentra legitimado para interponer dicha queja, aún no hubiera sido convocado en la tramitación de dicha acción, siendo suficiente para el efecto establecer dicho interés legítimo en la acción principal, la cual por consecuencia lógica se mantiene en la fase de ejecución, en la cual resulta bastante probable que sus intereses se vean igualmente afectados.
- III.2. Análisis del caso concreto