SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4

Fecha: 01-Mar-2019

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 75/2018 de 14 de mayo, cursante de fs. 866 a 872 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La improcedencia de activar una acción de amparo constitucional cuando existe otra previa en la que se emitió Sentencia Constitucional, es otra causal que se suma a las previstas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) conforme las dos subreglas sistematizadas en la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero; ii) En ambos supuestos (subreglas), las partes deben acudir ante el mismo Juez o Tribunal de garantías que emitió el fallo constitucional conforme lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo concordante con lo establecido en el art. 16 del mismo Código; iii) Siendo que las resoluciones emitidas por el Registrador de DD.RR., y por la Jueza Público de Familia Tercera, fueron emitidas a emergencia del cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Constitucional de 7 de agosto de 2017, así como de la SCP 1279/2015-S1, pronunciados en revisión por los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) Los ahora accionantes bien podían y pueden acudir ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la primera acción y exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional en fase de ejecución, a través de una “solicitud” de cumplimiento, o en su caso, elevar denuncia de incumplimiento total, parcial, distorsionada o tardía del referido fallo constitucional, por lo que al no haber procedido de esta manera, la acción es improcedente.

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/2018 de 4 de junio, cursante de fs. 1113 a 1123, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no agotaron las vías legales y los mecanismos intraprocesales a fin de acudir a esta instancia, asimismo incumplen las subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad; b) Los hechos denunciados denotan una controversia existente respecto a la titularidad o reconocimiento de derechos, que no puede ser dilucidado en esta instancia constitucional, en razón a que por su naturaleza, la acción de amparo constitucional no tiene esa finalidad conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia; y, c) La existencia de controversia sobre derechos de propiedad del inmueble determina que en el presente caso se deba denegar la tutela impetrada.