SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
En la acción de amparo constitucional que interpuso Amelia Rosa Prudencio Vargas contra la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, el Tribunal de garantías concedió la tutela constitucional a la prenombrada disponiendo que la autoridad demandada dicte Auto de ejecutoria de la Sentencia (de divorcio) y ordene al Registrador de DD.RR. de la provincia Cercado de dicho departamento, “la reposición del registro definitivo de la Sentencia de divorcio ejecutoriada de ‘Fs y Ptda. 787 del Libro 1ºA de la ciudad (Cercado), que declara el exclusivo derecho de los hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio sobre el inmueble ubicado en la Av. América N° 839 entre Pando y Melchor Urquidi…’” (sic), registrado actualmente bajo la matrícula 3011990004442, y las matrículas que derivan de dicha matriz, asimismo la cancelación y/o anulación de todo otro registro contrario o ajeno al contenido en el citado registro de “fs. y Ptda”. La Resolución del Tribunal de garantías fue confirmada en revisión por la SCP 1279/2015-S1 de 22 de diciembre, habiéndose emitido posteriormente, el Auto Constitucional Plurinacional 0004/2016-ECA de 19 de febrero.
La Jueza Pública de Familia Tercera del citado departamento, actuando más allá de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, y sin considerar que en el bien inmueble de referencia se había construido un edificio constituido en propiedad horizontal con más de doscientas cincuenta unidades horizontales, consistentes en tiendas comerciales, oficinas, departamentos y garajes; emitió resoluciones disponiendo la reposición del registro de la Sentencia de divorcio antes referida, pero también, la cancelación de los registros de las escrituras públicas que acreditan su derecho propietario, lo que constituye una determinación absolutamente ilegal y arbitraria, que vulneran sus derechos fundamentales, pues sin que hayan sido parte en la referida acción de amparo constitucional, se han ejecutado determinaciones adoptadas por el Tribunal de garantías constitucionales y el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por su parte, el Registrador de DD.RR., además de haber procedido a la cancelación del registro de su derecho propietario, de forma totalmente ilegal, y sin que nadie se lo hubiera pedido u ordenado, dispuso el registro como propietarios de las unidades individuales antes referidas a los hermanos Buzolic Prudencio, despojándoles de su propiedad privada en relación a dichos inmuebles.
En el caso en análisis, nunca existió un proceso de nulidad o anulabilidad de sus contratos en el que se hubiera declarado judicialmente tal situación, tampoco concurrieron ninguna de las causales establecidas por ley para que se procediera a cancelar totalmente la inscripción de sus registros propietarios, sino que la determinación de cancelar nuestras matrículas sobre los bienes inmuebles de nuestra propiedad fue una decisión totalmente arbitraria e ilegal.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- No obstante lo anterior, y puesto que la jurisprudencia constitucional ha establecido la inadmisibilidad de una acción que cuestione lo resuelto en otra previamente interpuesta o denuncie el cumplimiento o sobrecumplimiento de lo ya resuelto, estableciendo en este último caso la activación de la queja de incumplimiento prevista por el procedimiento de la materia –art. 16 del CPCo- como medio idóneo. Resulta necesario aclarar que tal facultad no solo le es reconocida a las partes accionante y demandada, pues el tercero con interés legítimo en la acción primigenia, también se encuentra legitimado para interponer dicha queja, aún no hubiera sido convocado en la tramitación de dicha acción, siendo suficiente para el efecto establecer dicho interés legítimo en la acción principal, la cual por consecuencia lógica se mantiene en la fase de ejecución, en la cual resulta bastante probable que sus intereses se vean igualmente afectados.
- III.2. Análisis del caso concreto