SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2019-S4

Fecha: 01-Mar-2019

a)

Refieren que, la referida Jueza profirió las siguientes resoluciones: a) Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2015, por el que dispone se reponga el registro de la Sentencia de divorcio que declara el exclusivo derecho propietario de Ángel y María Alejandra ambos Buzolic Prudencio sobre el referido inmueble y se anule o cancele cualquier registro contrario o ajeno al Registro de la Partida 787 del Libro 1º A de la provincia Cercado; b) Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2016, en el que determina la cancelación de la matrícula 3011990004442; c) Decreto de 25 de enero de 2015, mediante el cual dispuso que también se agregue el Testimonio a efectos de la cancelación de las “matrículas hija” derivadas de la propiedad horizontal; d) Ante la Representación del Registrador de DD.RR., mediante Resolución de 22 de junio de 2016, dispuso que se dé cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, e) El 11 de septiembre de 2017, reiteró al Registrador de DD.RR. proceder al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida.

Por su parte, el ex Registrador de DD.RR., Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes ordenó el 26 de octubre de 2017, se proceda al registro de los Testimonios expedidos por el Juzgado Público de Familia Tercero, el cual se cumplió; con lo que su derecho propietario y el de algo más de doscientas cincuenta personas fue reemplazado, consignándose en su lugar, como propietarios de las matrículas individuales del edificio “Torres América Norte”, a Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio.

Al efectuar tales acciones, las autoridades ahora demandadas, no tomaron en cuenta que sus personas no fueron parte en el referido proceso de divorcio, ni en el de amparo constitucional en el cual se emitieron fallos constitucionales en cuya ejecución se emitieron las resoluciones ahora cuestionadas; asimismo, ignoraron los contratos de compra-venta por los que sus personas adquirieron la propiedad horizontal a título oneroso y de buena fe, y también que no existe trámite legal para que se proceda a la cancelación de sus partidas; de igual manera, no consideraron que las “sentencias” solo involucran a las partes en contienda y no así a quienes no hayan intervenido en el proceso; y finalmente, omitieron notificarles con sus resoluciones judiciales y administrativas, impidiendo incluso su participación en el proceso de divorcio, además de no dárseles información sobre los trámites en DD.RR.

Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, ex Registrador de DD.RR. de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 393 a 395 vta., informó: a) El 17 de septiembre de 2015 y el 5 de febrero de 2016, se pretendió ingresar el trámite de cancelación o anulación de la matrícula 3011990004442 y las doscientas cincuenta matrículas que derivan de dicha matriz; trámite que fue rechazado mediante Informe de los Asesores de Ingresos de DD.RR.; b) El 1 de junio de 2016, ingresó el referido trámite en mérito a la Conminatoria pronunciada por la Jueza ahora codemandada, mediante Auto de 4 de mayo de 2016; dicho trámite fue observado por la funcionaria Gabriela Plaza Quiroga; c) La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba emitió el Auto de 11 de septiembre de 2017, por el que dispuso nuevamente que el Registrador de DD.RR. proceda a la reposición del registro definitivo de la Sentencia de divorcio que declara el exclusivo derecho de los hermanos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio sobre el inmueble sito en Av. América 839 entre Pando y Melchor Urquidi; d) El 26 de octubre de 2017, fue notificado con una Orden de Citación de 23 del mismo mes y año, emitida por los Fiscales de Materia de la Unidad Corporativa FEPDC, dentro del inicio de investigación por la presunta comisión del delito previsto en el art. 154 y 179 del Código Penal (CP), por presunto incumplimiento de la SCP 1279/2015-S1 y del Auto Constitucional Plurinacional 0004/2017-O; y, e) Finalmente dando cumplimiento al referido Auto de 11 de septiembre de 2017, en su calidad de Registrador de DD.RR. emitió la Resolución de 26 de octubre de 2017, por el que ordenó el registro de los Testimonios de 17 de mayo y 3 de octubre de 2016 y 17 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado Público de Familia Tercero.

Víctor Hugo Mercado Ustariz, actual Registrador de DD.RR. de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante escrito de 14 de mayo de 2018, cursante a fs. 446 y en audiencia presentó todos los actuados de DD.RR. respecto al trámite de amparo constitucional, solicitando se tenga presente y se proceda conforme corresponda.

Solicitan se les conceda la tutela constitucional y se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones expedidas por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, concretamente: el Auto de 27 de agosto de 2015, Auto de 16 de enero de 2016, decreto de 25 de enero de 2015, Auto de 4 de mayo de 2016, Auto de 24 de mayo de 2016, Auto de 22 de junio de 2016, Auto de 18 de agosto de 2017 y Auto de 11 de septiembre de 2017, a través de las cuales ordenó al Registrador de DD.RR. dar cumplimiento a la SCP 1279/2015-S1; y, b) La nulidad de la Resolución de 26 de octubre de 2017, expedida por el Registrador de DD.RR., en tanto no sean vencidos en proceso judicial.

Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, ex Registrador de DD.RR. de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante escrito de 1 de junio de 2018, cursante de fs. 931 a 933 vta., luego de reiterar los extremos informados en la acción de amparo constitucional descrita en el acápite I.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostuvo que: a) Se le citó con una acción de amparo constitucional presentada el 4 de mayo de 2018, la cual mereció la Resolución de 14 del mismo mes y año, que denegó la tutela constitucional; y,
b) Las resoluciones que emitió fueron a emergencia de lo dispuesto por los fallos constitucionales. Solicitó se deniegue la tutela impetrada.