SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de mayo de 2017 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenando la emisión de un nuevo fallo resolviendo el fondo del recurso; y, 2) Se condene en costas, costos, y daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Dicha disposición se sustentó en los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades judiciales demandadas no consideraron que el accionante presentó un memorial el 13 de septiembre de 2013 ante el Juez de la causa pidiendo disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, fecha en la cual aún no había sido dictada la SCP 0200/2014; por lo que, la Resolución 221/013, pronunciada por el Tribunal de garantías, se encontraba aún vigente; y, 2) La demora en la resolución de la solicitud efectuada por el demandante de tutela no le era atribuible, sino a “los operadores de justicia y la fiscalía”; por lo que, al no ingresar a resolver el fondo de la apelación, lesionaron los derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a recurrir el fallo ante un tribunal superior.
En ese contexto, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, establece tres elementos constitutivos del derecho al acceso a la justicia: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión y limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada.
A lo señalado, la SCP 1953/2012 de 12 de octubre, ampliando el contenido del derecho de acceso a la justicia, refiere que en el ámbito procesal, debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales a partir del principio pro actione, el cual deriva del principio pro homine -también pro persona o favorabilidad-, que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
Finalmente, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, sobre la base de las SSCC 0944/2001-R, 0125/2003-R y 1206/2010-R; y, la SCP 1450/2013 de 19 de agosto, entiende que el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales -como componente del derecho a la tutela judicial efectiva- debe ser en la medida de lo determinado por las autoridades judiciales; pues de lo contrario, se lesiona el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Este entendimiento también fue asumido en la SCP 0017/2018-S2 de 28 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO PROCESO
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- 23208-2018-47-AAC
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- exista identidad parcial de sujetos
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la impugnación
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al expediente 23208-2018-47-AAC
- III.5.2. Con relación al expediente 22744-2018-46-AAC
- conceder en parte
- 1° REVOCAR en parte
- 2° CONFIRMAR
- MAGISTRADO