SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2004 fue declarado culpable de la comisión del referido delito, condenándole a cumplir la pena de doce años de presidio y doscientos cincuenta días multa. Dicha Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 17 de julio de 2017, pronunciada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
Posteriormente, por Auto Supremo 26/2012, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundados los recursos de casación interpuestos por las partes. Contra el mencionado Auto Supremo, el 13 de agosto de 2013, su hermana, en representación sin mandato de Juan Carlos Quiroga Cáceres -ahora tercero interesado-, interpuso acción de libertad, dentro de la cual se concedió tutela mediante Resolución 221/013 emitida por el Tribunal de garantías, que dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 26/2012 y ordenó que las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto Supremo.
Habiendo sido devuelto el expediente del proceso penal ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados de dicho Tribunal no emitieron inmediatamente la resolución ordenada. Ante esa demora, por escrito presentado el 13 de septiembre de 2013, por su persona y los otros coprocesados, solicitaron al Juez de la causa disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción. Una vez que el Tribunal Supremo de Justicia remitió los antecedentes, por providencia de 14 de mayo de 2014, su pedido fue corrido en vista fiscal; empero, dicha instancia no se pronunció de forma inmediata.
Estando pendiente el pronunciamiento del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0200/2014, revocó la Resolución 221/013 emitida por el Tribunal de garantías y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, dejando subsistente el Auto Supremo 26/2012; fallo con el cual fue notificado el 22 de agosto de 2014.
Posteriormente, por Auto Interlocutorio 0496/2015 de 13 de noviembre, los Jueces Néstor Enríquez Quiroga y Gisela Amanda Valda Clavijo, rechazaron la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso y por prescripción que planteó junto a otros; razón por la cual, mediante memorial de 11 de enero de 2016, se formuló recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO PROCESO
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- 23208-2018-47-AAC
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- exista identidad parcial de sujetos
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la impugnación
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al expediente 23208-2018-47-AAC
- III.5.2. Con relación al expediente 22744-2018-46-AAC
- conceder en parte
- 1° REVOCAR en parte
- 2° CONFIRMAR
- MAGISTRADO