SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

III.3.  El derecho a la impugnación

           Por su parte el art. 8.2 inc. h) de la CADH, entre las garantías judiciales prevé que: “Toda persona tiene (…) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”; asimismo, el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por ley”. Finalmente, el art. 14.3 inc. 5) del PIDCP, dispone: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

          …el derecho de recurrir o de impugnación, no es absoluto, en este entendido una de las limitaciones precisamente, está representada por el denominado principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales trascendentes, según el cual únicamente determinadas resoluciones que se caracterizan por su relevancia en el proceso son susceptibles de ser impugnadas, existiendo así actos procesales o resoluciones inimpugnables.