SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2004 su mandante fue declarado cómplice del mencionado delito, condenándole a cumplir la pena de ocho años de presidio y doscientos cincuenta días multa. Dicha Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 17 de julio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.

Posteriormente, por Auto Supremo 26/2012 de 22 de marzo, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se declararon infundados los recursos de casación interpuestos por las partes. Contra el mencionado Auto Supremo, el 13 de agosto de 2013, “…la hija de mi mandante…” (sic) interpuso acción de libertad, habiéndosele concedido la tutela mediante Resolución 221/013 de 27 de agosto de 2013, pronunciada por el Tribunal de garantías, que dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 26/2012 y ordenó que las autoridades demandadas emitan uno nuevo.

Habiéndose devuelto el expediente del proceso penal ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados de dicho Tribunal no emitieron inmediatamente la resolución ordenada. Ante esa demora, mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2013 por su persona y otros, ante el Juez de la causa, solicitaron se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción. Una vez que el Tribunal Supremo de Justicia remitió los antecedentes, mediante providencia de 14 de mayo de 2014, su pedido fue corrido en vista fiscal; empero, dicha instancia no se pronunció de forma inmediata.

Estando pendiente el pronunciamiento del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0200/2014 de 30 de enero, revocó la Resolución 221/013 dictada por el Tribunal de garantías y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, dejando subsistente el Auto Supremo 26/2012; fallo con el cual fue notificado el 22 de agosto de 2014.

Posteriormente, por Auto Interlocutorio 0496/2015 de 13 de noviembre, los Jueces Néstor Enríquez Quiroga y Gisela Amanda Valda Clavijo, rechazaron la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso y por prescripción que planteó junto a otros; razón por la cual, mediante memorial de 11 de enero de 2016, se formuló recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio.