SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

23208-2018-47-AAC

La parte accionante considera que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba; a la tutela judicial efectiva y a la impugnación, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que, en la emisión del Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, declararon inadmisible y rechazaron el recurso de apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo del proceso y por prescripción, sin examinar el fondo del asunto; advirtiendo, en el expediente 23208-2018-47-AAC, que el Auto impugnado, presenta los siguientes defectos: i) El pronunciamiento es ultra petita, con modificación de la resolución de primera instancia en perjuicio de la parte apelante; en razón a que, por escrito de 13 de septiembre de 2013, se interpuso recurso de apelación a la que no se adhirió la parte acusadora; es decir, que la competencia del Tribunal de apelación se encontraba limitada a los agravios de la alzada; ii) No se tomó en cuenta que las causales de inadmisibilidad se refieren al incumplimiento de los requisitos de forma, tales como la presentación de la apelación extemporánea o que la resolución apelada no sea recurrible, aspectos éstos que no se presentan en este caso; y, iii) No se consideró que la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo del proceso y por prescripción, fue interpuesta el 13 de septiembre de 2013, antes de la emisión de la SCP 0220/2014, con la cual fue notificado el 22 de agosto de 2014; vale decir, durante la vigencia de la Resolución 221/013 que concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto Supremo 26/2012; y, en el expediente        22744-2018-46-AAC, no se consideró que se trata de un proceso en liquidación regido por las normas del Código de Procedimiento Penal abrogado, por cuyo mandato debió aplicarse por supletoriedad los arts. 241 al 249 del CPC, en cuyo mérito no era posible declarar la inadmisibilidad del recurso sino el pronunciamiento sobre el fondo y consiguientemente, no era factible la aplicación de las normas del actual Código de Procedimiento Penal; por lo que, en ambas acciones tutelares solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, se emita uno nuevo resolviendo el fondo del recurso; y se condene en costas, costos, y daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.