SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 761 a 764 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución constitucional 221/013 fue dictada con posterioridad a la emisión del Auto Supremo 26/2012; 2) La interposición de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso -13 de septiembre de 2013-, el rechazo de dicha excepción -13 de noviembre de 2015-, la formulación del recurso de apelación y la emisión del Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, ahora impugnado, se llevaron a cabo con posterioridad al pronunciamiento del Auto Supremo 26/2012; por lo que, esta última Resolución tiene calidad de cosa juzgada formal; toda vez que, la SCP 0200/2014 la mantiene incólume; 3) La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0569/2013-L de 28 de junio, que a su vez cita a la SC 0595/2010-R de 12 de julio, estableció que en caso que el Tribunal Constitucional en revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de la tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia, deniega la misma, el proceso judicial o administrativo o actos demandados, vuelven al estado en el que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; 4) En el caso que se analiza se tiene que los efectos de la SCP 0200/2014 se retrotrajo hasta el momento de la interposición de la acción de libertad, la cual data del 2013 y siendo que el Auto Supremo 26/2012 de 22 de marzo fue dictado con anterioridad a la acción de defensa, operó la cosa juzgada formal; y, 5) Los actos procesales y resoluciones emitidas con posterioridad al Auto Supremo 26/2012 carecen de validez; por lo que, las autoridades demandadas obraron con apego a las normas constitucionales y la jurisprudencia constitucional vigente al emitir el Auto de Vista impugnado; consecuentemente, no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO PROCESO
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- 23208-2018-47-AAC
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- exista identidad parcial de sujetos
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la impugnación
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al expediente 23208-2018-47-AAC
- III.5.2. Con relación al expediente 22744-2018-46-AAC
- conceder en parte
- 1° REVOCAR en parte
- 2° CONFIRMAR
- MAGISTRADO