SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

III.1. La cosa juzgada constitucional

          La cosa juzgada constitucional implica que una acción tutelar interpuesta con identidad de sujeto, objeto y causa ya resuelta anteriormente en el fondo por la jurisdicción constitucional, ya no puede ser revisada en otra acción de defensa. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos que deben concurrir en la cosa juzgada; así, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, señala:

           …respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo.