SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
a)
En la emisión del Auto de Vista de 26 de mayo de 2017, las autoridades judiciales demandadas incurrieron en los siguientes defectos: a) El pronunciamiento es ultra petita, con modificación de la resolución de primera instancia en perjuicio de la parte apelante; en razón a que, por escrito de 13 de septiembre de 2013, su persona -entre otros- interpuso recurso de apelación a la que no se adhirió la parte acusadora para facultar un pronunciamiento distinto al solicitado por su parte; habiéndose, de esa forma, limitado la competencia del Tribunal de alzada; b) Al declarar la inadmisibilidad de la apelación incidental y su consiguiente rechazo con fundamento en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no se tomó en cuenta que las causales de inadmisibilidad se refieren al incumplimiento de los requisitos de forma, tales como la presentación de la apelación fuera del plazo señalado en el art. 403 del citado Código o que la resolución apelada no sea recurrible, aspectos éstos que no se presentan en el caso en cuestión, ya que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y la resolución recurrida es susceptible de apelación, misma que se encuentra prevista en el art. 403.2 de la referida disposición legal; y, c) No se consideró que la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, fue interpuesta el 13 de septiembre de 2013, antes de la emisión de la SCP “0220”/2014, con la cual fue notificado el 22 de agosto de 2014; es decir, durante la vigencia de la Resolución 221/013 que concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto Supremo 026/2012.
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de mayo de 2017 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenando la emisión de un nuevo fallo resolviendo el fondo del recurso; y, b) Se condene en costas, costos, y daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La cosa juzgada constitucional; b) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; c) El derecho a la impugnación; y, d) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, e) El análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO PROCESO
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- 23208-2018-47-AAC
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- exista identidad parcial de sujetos
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la impugnación
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al expediente 23208-2018-47-AAC
- III.5.2. Con relación al expediente 22744-2018-46-AAC
- conceder en parte
- 1° REVOCAR en parte
- 2° CONFIRMAR
- MAGISTRADO