SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S2
Fecha: 11-Mar-2019
II.4.
II.4. A través de la SCP 0200/2014 de 30 de enero, pronunciada en revisión de la Resolución 221/2013 de 27 de agosto, dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhovanna Quiroga Cáceres y Esteban Armando Copa Romero, en representación de Juan Carlos Quiroga Cáceres contra William Eduard Alave Laura, Silvana Rojas Panoso y María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Marlene Pinto Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, ex Vocales del mismo Tribunal; se revocó en todo la Resolución 221/2013, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, se denegó la tutela solicitada, dejando subsistente el Auto Supremo 26/2012 dictado por los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 367 a 384).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO PROCESO
- a)
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- 23208-2018-47-AAC
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- exista identidad parcial de sujetos
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El derecho a la impugnación
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al expediente 23208-2018-47-AAC
- III.5.2. Con relación al expediente 22744-2018-46-AAC
- conceder en parte
- 1° REVOCAR en parte
- 2° CONFIRMAR
- MAGISTRADO