SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
1)
David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 67 a 69 vta., manifestó que: 1) Una vez dictada la Sentencia condenatoria contra el ahora accionante, se emitió el mandamiento de condena; pero, mediante una medida cautelar dispuesta en una acción de amparo constitucional presentada en Sucre, se dispuso la suspensión del mismo, entretanto se resuelva la acción de defensa mencionada, la cual fue denegada el 25 de agosto de 2017; posteriormente, se interpuso una nueva acción de amparo constitucional en Trinidad, y en virtud a ella, el impetrante de tutela presentó el supuesto Auto de admisión de acciones de defensa 01/17 de 18 de septiembre del indicado año; razón por la cual, se determinó la suspensión del mandamiento de condena; sin embargo, el 29 de noviembre del referido mes y año, se remitió el expediente de la indicada acción de defensa, evidenciándose que en realidad no se determinó la admisión de la acción tutelar, sino su rechazo in limine; en tal razón, por Resolución de 30 de ese mes y año, dejó sin efecto el decreto de 21 de septiembre del mencionado año; y, 2) Debe considerarse que el solicitante de tutela presentó varias acciones de libertad con los mismos hechos, sin esperar que este Tribunal se pronuncie; puesto que, no puede utilizarse la vía constitucional de manera indiscriminada.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR