Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 26 de marzo de 2018, el accionante solicitó a la autoridad judicial demandada, revocar la Resolución de 30 de noviembre 2017, al no existir pruebas suficientes respecto a la falsedad del Auto de admisión de acciones de defensa 01/07 emitido por el Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, quien dispuso la suspensión del mandamiento de condena en su contra (fs. 73 a 74 vta.).
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR