SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una denuncia presentada por los ahora demandados Jesús Walter Gómez Vargas y Octavio Gutiérrez Figueroa -víctima dentro del ya referido proceso penal y su abogado, respectivamente-, en sentido que el Auto de Admisión de Acciones de Defensa 01/17, emitido por el Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso impugnando la Sentencia condenatoria dictada en su contra, sería falso; David Marcelo Coca Echeverría, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2017, dejó sin efecto y levantó la medida cautelar dispuesta por el citado Auto de admisión, sin que previamente, éste sea declarado nulo.
El 26 de abril de 2017, fue notificado con el rechazo de denuncia sobre la presunta comisión del delito de falsedad respecto al Auto de referencia, Resolución fiscal que fue emitida fundamentalmente porque nunca se realizó el peritaje a dicho documento para comprobar su autenticidad, extremo que demuestra el acto ilegal cometido por las personas particulares demandadas al presentar acusación y denuncia falsa en su contra.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR