SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sentenciado de forma injusta a tres años y seis meses de reclusión. Contra esa decisión, interpuso acción de amparo constitucional, la misma que al ser admitida, dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de condena en su contra; pero, sorpresivamente el 28 de noviembre de 2017, en inmediaciones del “palacio de justicia” y antes de asistir a su audiencia de apelación, funcionarios policiales ejecutaron dicho mandamiento de condena, a pesar que les hizo conocer que la ejecución del mismo estaba suspendido por un Auto que admitió la acción de amparo constitucional que interpuso.
El Juez ahora demandado, sin tener ninguna prueba y sin antes solicitar el informe respectivo, a simple petición efectuada por la parte contraria, emitió la Resolución de 30 de noviembre de 2017, por la cual restituyó la vigencia del mandamiento de condena en su contra, decisión que no le fue notificada.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR