Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
Fragmento 21
Se aclara, que al margen que el Juez demandado inicialmente dispuso el cumplimiento de la presunta medida cautelar de suspensión del mandamiento de condena (Conclusión II.3), esta decisión fue posteriormente rectificada al constatar dicha autoridad judicial que la Resolución de la acción de amparo constitucional fue rechazada in limine. Por otra parte, respecto a la actuación de los particulares también demandados, no se advierte que hubieran realizado algún acto ilegal que restrinja o vulnere los derechos fundamentales del accionante.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR