Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
II.2.
II.2. Consta Auto de admisión de acciones de defensa 01/17 de 18 de septiembre de 2017, emitido por el Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante de tutela contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en el cual, se dispuso como medida cautelar, la suspensión del mandamiento de condena -y su ejecución- emitido contra el impetrante de tutela (fs. 3 y vta.).
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR