SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2

Fecha: 13-Mar-2019

III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1206/2003-R de 25 de agosto, establece que la “…actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones”.

No obstante lo anotado, es posible que en la interposición de una acción de defensa, la o el accionante solicite la aplicación de medidas cautelares en el marco de lo previsto en el art. 33.6 del CPCo, que señala que la acción debe contener, entre otros requisitos, la solicitud de medidas cautelares, las cuales, de acuerdo al art. 34 del mismo Código, pueden ser determinadas de oficio o a petición de parte, con la finalidad de evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional, que a su juicio, pueda crear una situación irreparable.

Dentro de dichas medidas cautelares, dependiendo del caso, el juez o tribunal de garantías podrá disponer la suspensión de algún acto concreto dentro del proceso que origina la acción de defensa interpuesta por la o el accionante; siendo esa, la única posibilidad de interferir en la labor jurisdiccional ordinaria antes de la emisión de la correspondiente Sentencia en la justicia constitucional; con la aclaración, que una vez pronunciada la Resolución que conceda la tutela, será posible dejar sin efecto algunos actos procesales que hubieren vulnerado derechos o garantías constitucionales.