SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
Octavio Gutiérrez Figueroa, en audiencia manifestó que el ahora accionante interpuso acción de libertad contra varias autoridades judiciales bajo el mismo tenor y al no existir ninguna otra autoridad más, planteó la presente acción de defensa contra su persona y de Jesús Walter Gómez Vargas -su cliente y víctima en el referido proceso penal-, quienes en ningún momento realizaron actos que atenten o pongan en riesgo los derechos fundamentales del impetrante de tutela.
Asimismo, señaló que el impetrante de tutela fue sentenciado a la pena de tres años y cinco meses por la comisión del delito de estafa, habiendo planteado recurso de casación que fue declarado inadmisible; y, después de una serie de acciones de defensa que le fueron denegadas, se trasladó a Guayaramerín, cerca de la frontera con Brasil, e interpuso una acción de amparo constitucional; en la que, supuestamente, se dispuso una medida cautelar de suspensión del mandamiento de condena; sin embargo, el 23 de octubre de 2017, el Juez Público Mixto Segundo de esa localidad, indicó que se rechazó in limine dicha acción de defensa; por lo que, jamás existió una medida cautelar que suspenda el mandamiento de condena, informe que se le hizo llegar al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR