SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció en las acciones de libertad presentadas, la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, pese a encontrarse suspendido el mandamiento de condena librado en su contra a consecuencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por su parte, fue aprehendido por funcionarios policiales; privación de libertad validada mediante la emisión de la Resolución de 30 de noviembre de 2017; por la que se restituyó la vigencia del mandamiento de condena de referencia.
Bajo ese contexto, queda claro que el principal acto lesivo que se denuncia es la ejecución del mandamiento de condena dictado contra el impetrante de tutela; por cuanto, dicho mandamiento hubiera sido ilegalmente restituido al desconocerse la suspensión dispuesta por el Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, que se constituyó en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por el accionante contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, de los documentos cursantes en obrados se advierte, que dicha aseveración no resulta cierta, al no existir vulneración alguna en la ejecución del mandamiento de condena; por cuanto, el accionante fue procesado y sentenciado a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio por la comisión del delito de estafa, emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena, el cual en ningún momento fue suspendido dentro de la acción de defensa antes señalada; pues, conforme a la documentación complementaria solicitada (Conclusión II.7), se verificó que el Auto Definitivo de Acciones de Defensa 01/17 dictado por el Juez de garantías, jamás determinó como medida cautelar la suspensión del mandamiento de condena; toda vez que, en realidad dispuso el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional presentada por el impetrante de tutela.
En este sentido, el Juez demandado, advertido de esta situación, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2017, restituyó la vigencia del mandamiento de condena, y si bien es cierto que esta determinación fue asumida de forma posterior a su ejecución -28 de noviembre de 2017-; en la especie, la privación de libertad del demandante de tutela no se constituye en ilegal o arbitraria; por cuanto, la suspensión del mandamiento alegada en las acciones de libertad interpuestas, nunca fue dispuesta por el Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías.
En este sentido y bajo los antecedentes antes señalados, este Tribunal llega al pleno convencimiento que no corresponde la concesión de la tutela solicitada, al no existir ninguna arbitrariedad en la privación de libertad del demandante de tutela; por cuanto, la misma devino de la ejecución de un mandamiento de condena que retomó validez plena, al constatarse que la presunta medida cautelar dispuesta por el Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, que suspendía dicho mandamiento, no fue verdaderamente emitida.
Además, debe precisarse que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la sola presentación de una acción de defensa, no suspende la actividad de los jueces en los procesos a su cargo, salvo que el juez o tribunal de garantías hubiere dispuesto de manera expresa la aplicación de medidas cautelares; situación que no aconteció en el caso analizado; pues, como se tiene señalado, la acción de amparo constitucional interpuesta por el impetrante de tutela fue rechazada in limine.
Finalmente, con relación a la falta de atención a los problemas de salud del accionante, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que al encontrarse sometido a un proceso con Sentencia ejecutoriada, el mismo fue remitido ante el Juez de Ejecución Penal; autoridad competente ante quien debe dirigir sus solicitudes, al constituirse en el garante de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.2.2. Informe de las personas demandadas
- no conceder
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 11
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La formulación de acciones de defensa y sus efectos en los procesos en la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR