SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
En uso de la réplica, indicó que: 1) Recién asumió conocimiento que existía una resolución, que no le fue facilitada antes del inicio de la audiencia, lo que demuestra que no se les otorgó las fotocopias legalizadas o el original de las determinaciones; 2) Existió trato desigual con relación a las otras dos estudiantes; 3) No se otorgó ningún tipo de información, documentación, resoluciones a la familia y en los hechos su hija se encuentra privada de continuar cursando clases; 4) La “…profesora Del Río…” (sic) fue la que divulgó que su hija no fue al Colegio porque fue encontrada en ese acto, lo que dio lugar a que ya no quiera salir a la calle por la vergüenza que se le provocó; 5) Aún con la prueba de laboratorio presentada, le hicieron firmar el Acta señalada; y, 6) Si le inscriben en otro colegio, ella pierde absolutamente todo el año.
Silke Marina Scholer, Directora de Secundaria del Colegio, en audiencia indicó que: 1) El Consejo de Docentes se reunió el “…21 de mayo…” (sic) después de haberse cumplido una serie de informes dentro del colegio, el Regente del mismo elevó un informe a la Dirección, la reunión fue por el lapso de una hora y media; 2) El Consejo de Docentes dio una recomendación que se elevó al Consejo de Administración del Colegio y como hubo tres alumnas involucradas se hizo el proceso de investigación para poder distinguirlas; 3) No hubo observación por parte de los padres de familia, quienes conocían que el proceso de investigación tenía un lapso de tres días; y, 4) El Acta del Consejo de Profesores, lo pusieron a consideración de la Directora General y del Consejo de Administración del Colegio.
1° REVOCAR en parte la Resolución 06/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 400 a 404 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a Susan Rehm Zapata y Silke Marina Scholer, Directora General y Directora del Nivel Secundario del Colegio “Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.”, por haber vulnerado los derechos a la educación, al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación y motivación, así como a la presunción de inocencia de la menor accionante; dejando sin efecto el proceso disciplinario iniciado a la estudiante AA hasta el momento de la notificación con el inicio de la investigación a su padres, realizado el 18 de mayo de 2018, con la finalidad de que se prosiga un debido proceso en el que pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa y luego si corresponde determinar su inocencia o culpabilidad en base a prueba objetiva obtenida lícitamente; y, DENEGAR respecto a los tratos crueles, degradantes y humillantes; así como también respecto a Joaquín Aponte Zambrana y Jorge Da Silva Wichtendahl, Presidente del Directorio y Representante Legal del Colegio “Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.”, por no haber suscrito ni participado en el Acta Sancionatoria mencionada y en el proceso disciplinario del cual emergió la sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista - que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo
- real
- interés superior del menor es un principio rector
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- III.3. De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a los supuestos actos consentidos precisados en la Resolución de garantías
- para recomendar un posible retiro del colegio
- Respecto al debido proceso disciplinario escolar
- recomendar
- Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso disciplinario escolar
- prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- Respecto a las afirmaciones realizadas por el apoderado de los demandados
- La falta de participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Fragmento 34
- 2°