SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

1)

En uso de la réplica, indicó que: 1) Recién asumió conocimiento que existía una resolución, que no le fue facilitada antes del inicio de la audiencia, lo que demuestra que no se les otorgó las fotocopias legalizadas o el original de las determinaciones; 2) Existió trato desigual con relación a las otras dos estudiantes; 3) No se otorgó ningún tipo de información, documentación, resoluciones a la familia y en los hechos su hija se encuentra privada de continuar cursando clases; 4) La “…profesora Del Río…” (sic) fue la que divulgó que su hija no fue al Colegio porque fue encontrada en ese acto, lo que dio lugar a que ya no quiera salir a la calle por la vergüenza que se le provocó; 5) Aún con la prueba de laboratorio presentada, le hicieron firmar el Acta señalada; y, 6) Si le inscriben en otro colegio, ella pierde absolutamente todo el año.

Silke Marina Scholer, Directora de Secundaria del Colegio, en audiencia indicó que: 1) El Consejo de Docentes se reunió el “…21 de mayo…” (sic) después de haberse cumplido una serie de informes dentro del colegio, el Regente del mismo elevó un informe a la Dirección, la reunión fue por el lapso de una hora y media; 2) El Consejo de Docentes dio una recomendación que se elevó al Consejo de Administración del Colegio y como hubo tres alumnas involucradas se hizo el proceso de investigación para poder distinguirlas; 3) No hubo observación por parte de los padres de familia, quienes conocían que el proceso de investigación tenía un lapso de tres días; y, 4) El Acta del Consejo de Profesores, lo pusieron a consideración de la Directora General y del Consejo de Administración del Colegio.

  REVOCAR en parte la Resolución 06/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 400 a 404 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a Susan Rehm Zapata y Silke Marina Scholer,  Directora General y Directora del Nivel Secundario del Colegio “Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.”, por haber vulnerado los derechos a la educación, al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación y motivación, así como a la presunción de inocencia de la menor accionante; dejando sin efecto el proceso disciplinario iniciado a la estudiante AA hasta el momento de la notificación con el inicio de la investigación a su padres, realizado el 18 de mayo de 2018, con la finalidad de que se prosiga un debido proceso en el que pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa y luego si corresponde determinar su inocencia o culpabilidad en base a prueba objetiva obtenida lícitamente; y, DENEGAR respecto a los tratos crueles, degradantes y humillantes; así como también respecto a Joaquín Aponte Zambrana y Jorge Da Silva Wichtendahl, Presidente del Directorio y Representante Legal del Colegio “Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda.”, por no haber suscrito ni participado en el Acta Sancionatoria mencionada y en el proceso disciplinario del cual emergió la sanción.