SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

Fragmento 34

Respecto a la Nota DDE/UAJ/ 50/2018 de 4 de junio, emitida por Sandro Choque Meriles, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DDE de Santa Cruz, debemos señalar que las autoridades del sector educativo, antes de llegar a la conclusión que un proceso fue realizado correctamente, deben verificar todos los antecedentes del caso, las normas constitucionales e infraconstitucionales aplicables al mismo, si se respetaron los derechos del estudiante en la decisión asumida, si existió un debido proceso disciplinario escolar y si la medida es proporcional a la falta cometida; tomando en cuenta que al tratarse de menores de edad que se encuentran en etapa de desarrollo, no pueden ser tratados de igual manera que a las personas mayores ante un acto irregular cometido, sino que debe propenderse a reencaminarles y guiarles mediante medidas psico-socieducativas previas y ante una reincidencia recién optar por la medida drástica de expulsión del estudiante.