SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

Respecto a las afirmaciones realizadas por el apoderado de los demandados

Sobre las expresiones vertidas por el apoderado de los demandados en la audiencia de garantías, que dijo: “…¿será que ahora, después de esta acción de amparo constitucional le podemos seguir dando certificación de esa naturaleza, donde se nos acusa de ser unos trogloditas y que los profesores han sido personas que han juzgado a una persona sin las pruebas y que han errado y carecen de proporcionalidad porque ha librado a una y han condenado a otras? creo que no…” (sic); cabe señalar que el Colegio no puede asumir ningún tipo de represalias contra los padres de familia ni la estudiante, ni amedrentarles con expresiones similares a las realizadas por el abogado apoderado, por el solo hecho de haber acudido a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos; de incurrirse en aquello los padres de familia tendrán el derecho de denunciar dichos actos ante este Tribunal o ante las instancias de protección del menor para precautelar el interés superior de la estudiante.