SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019
Ante la confusión y las contradictorias versiones sobre lo ocurrido, acudió ante el Instituto Bio-Clínico Cruceño Ltda., Laboratorios IBC, cuyos resultados debidamente certificados resultaron ser negativos, demostrando así que su hija no fumó ni consumió ninguna sustancia prohibida; no obstante, “…cuando se la presentamos e hicimos conocer al Colegio en la reunión del Miércoles 23 de Mayo de 2.018…” (sic) les “…sorprendieron con la exhibición para nuestra inmediata firma del ‘Acta de Audiencia Sancionatoria’” (sic), luego de haberse realizado supuestamente una investigación y que el Consejo de Profesores hubiese emitido recomendaciones “…supuestas acciones éstas de las cuales mi persona y mi hija, no tuvimos absolutamente ningún conocimiento ni participación…” (sic); Acta que se vieron obligados a firmar a pesar de objetarla y mostrar su negativa; ya que en ella a pesar de determinarse la expulsión de su hija “…por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019…” (sic), se estableció también la posibilidad de que “…la sanción podrá ser revisada a los 6 meses de cumplimiento de la expulsión, para reconsiderar su posible reingreso…” (sic), supuesto en base al cual el Colegio les forzó a firmar dicha Acta preelaborada, sin ninguna alternativa ni posibilidad de cambiar nada de ella, “…salvo alternativa de que en caso de no firmar se perdería la posibilidad de reingreso al Colegio de nuestra hija” (sic); circunstancias por las que se encuentra sometida desde aquel entonces a un trato denigrante y vejatorio de su dignidad como persona, siendo expuesta a la vergüenza y oprobio social, ya que el Colegio expuso su nombre y la supuesta falta a todos sus compañeros “‘como el mal ejemplo a evitar’” (sic), criminalizando y satanizando el supuesto proceder y conducta de una menor de edad a todos sus compañeros, plantel del Colegio, padres y madres de familia.
El 22 de junio del señalado año, presentó junto al padre de AA, una Carta Notarial al mencionado Colegio, solicitando reconsideración de la sanción de expulsión, por incumplirse el procedimiento y métodos de investigación, así como el derecho a la defensa de la menor de edad, máxime si no existía la situación de reincidencia y antecedentes anteriores; no obstante, dicho documento no fue respondido, guardando más bien absoluto silencio ante su petición, razón por la que cursó una segunda nota el 3 de julio del mismo año, la cual fue respondida el 9 de igual mes y año, ratificando su decisión, consumando así la violación de sus derechos y garantías de su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista - que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo
- real
- interés superior del menor es un principio rector
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- III.3. De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a los supuestos actos consentidos precisados en la Resolución de garantías
- para recomendar un posible retiro del colegio
- Respecto al debido proceso disciplinario escolar
- recomendar
- Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso disciplinario escolar
- prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- Respecto a las afirmaciones realizadas por el apoderado de los demandados
- La falta de participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Fragmento 34
- 2°