SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019

Ante la confusión y las contradictorias versiones sobre lo ocurrido, acudió ante el Instituto Bio-Clínico Cruceño Ltda., Laboratorios IBC, cuyos resultados debidamente certificados resultaron ser negativos, demostrando así que su hija no fumó ni consumió ninguna sustancia prohibida; no obstante, “…cuando se la presentamos e hicimos conocer al Colegio en la reunión del Miércoles 23 de Mayo de 2.018…” (sic) les “…sorprendieron con la exhibición para nuestra inmediata firma del ‘Acta de Audiencia Sancionatoria’” (sic), luego de haberse realizado supuestamente una investigación y que el Consejo de Profesores hubiese emitido recomendaciones “…supuestas acciones éstas de las cuales mi persona y mi hija, no tuvimos absolutamente ningún conocimiento ni participación…” (sic); Acta que se vieron obligados a firmar a pesar de objetarla y mostrar su negativa; ya que en ella a pesar de determinarse la expulsión de su hija “…por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019…” (sic), se estableció también la posibilidad de que “…la sanción podrá ser revisada a los 6 meses de cumplimiento de la expulsión, para reconsiderar su posible reingreso…” (sic), supuesto en base al cual el Colegio les forzó a firmar dicha Acta preelaborada, sin ninguna alternativa ni posibilidad de cambiar nada de ella, “…salvo alternativa de que en caso de no firmar se perdería la posibilidad de reingreso al Colegio de nuestra hija” (sic); circunstancias por las que se encuentra sometida desde aquel entonces a un trato denigrante y vejatorio de su dignidad como persona, siendo expuesta a la vergüenza y oprobio social, ya que el Colegio expuso su nombre y la supuesta falta a todos sus compañeros “‘como el mal ejemplo a evitar’” (sic), criminalizando y satanizando el supuesto proceder y conducta de una menor de edad a todos sus compañeros, plantel del Colegio, padres y madres de familia.

El 22 de junio del señalado año, presentó junto al padre de AA, una Carta Notarial al mencionado Colegio, solicitando reconsideración de la sanción de expulsión, por incumplirse el procedimiento y métodos de investigación, así como el derecho a la defensa de la menor de edad, máxime si no existía la situación de reincidencia y antecedentes anteriores; no obstante, dicho documento no fue respondido, guardando más bien absoluto silencio ante su petición, razón por la que cursó una segunda nota el 3 de julio del mismo año, la cual fue respondida el 9 de igual mes y año, ratificando su decisión, consumando así la violación de sus derechos y garantías de su hija.