SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
Respecto a los supuestos actos consentidos precisados en la Resolución de garantías
De antecedentes se aprecia que el Juez de garantías sustentó su decisión de denegar la tutela, indicando que los padres de familia “…al haber firmado esa acta sancionatoria han consentido todo lo actuado por el colegio y lo decidido por el consejo de profesores…” (sic); y el abogado apoderado de los demandados en audiencia indicó que existe una grabación “…aunque es clandestina, no ha sido autorizada por nadie no puede tener valor…” (sic); sin embargo, de la revisión del referido audio -que no fue desconocido por los demandados ni controvertido-, se advierte que en la reunión de 23 de mayo de 2018, llevada a cabo entre los padres de AA y el Colegio indicado, se expresaron recomendaciones a los primeros, luego de ello se acordaban aspectos sobre los exámenes que la estudiante iba a rendir esos días, así como su retorno a la Unidad Educativa pasados unos meses; empero, luego de que se les dio el Acta de Audiencia Sancionatoria para su lectura, los padres de la estudiante manifestaron su oposición por no estar de acuerdo con el contenido, además que en dicho documento se hablaba de que la expulsión sería por las gestiones 2018 - 2019 y ya no hasta enero de este último año, como inicialmente se conversaba y que la misma era una posibilidad si es que cumplía previamente con otras exigencias impuestas; además que se tomaban como ciertos los hechos endilgados a su hija a pesar que la prueba de laboratorio salió negativa, por lo que la madre indicó: “…yo voy a firmar que estaba fumando pero es mentira … pero no fumó es lo único que les voy a decir y lo firmo pero que quede sentado…” (sic), posteriormente les dieron una nota para que firmen, donde el abogado de los ahora demandados les señaló que ese documento les protegía y que el padre como socio se volvería pasivo hasta que su hija cumpla las condicionantes impuestas y regrese al Colegio, lo que era una mera formalidad, que no sería usada en su contra; afirmación última que no condice con lo expresado en la audiencia de garantías donde indicó que: “…el 28 de mayo el Sr. Walter Parejas Moreno se dirige a Don Joaquín Aponte Zambrana presidente del Consejo de Administración del Colegio y le dice ‘hago de su conocimiento mi decisión de retirar a mi hija María Victoria, porque mi hija va a ir a estudiar al exterior’, ya la retiró esa fecha, entonces ya se desligo del colegio, el Sr. Walter Parejas la retiro a la hija…” (sic); lo que quiere decir, que los hechos aludidos no sucedieron tal como lo manifestaron los demandados, sino que existió insistencia a los padres de familia, para que firmen el Acta preelaborada y la Nota mencionada, con la advertencia de que si firmaban su hija posiblemente regresaría al Colegio pasados los seis meses; por lo que se advierte que no existieron actos consentidos por parte de los padres, al haber suscrito dichos documentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista - que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo
- real
- interés superior del menor es un principio rector
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- III.3. De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a los supuestos actos consentidos precisados en la Resolución de garantías
- para recomendar un posible retiro del colegio
- Respecto al debido proceso disciplinario escolar
- recomendar
- Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso disciplinario escolar
- prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- Respecto a las afirmaciones realizadas por el apoderado de los demandados
- La falta de participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Fragmento 34
- 2°