SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes

Respecto al trato denigrante y vejatorio de su dignidad de la accionante, al que posiblemente fue expuesta en el Colegio mencionado, por haberse señalado su nombre y la supuesta falta ante todos sus compañeros, no se advierte prueba que acredite lo aseverado; no obstante, corresponde mencionar que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a su integridad personal y al buen trato, por lo que se prohíbe todo tipo de discriminación en el marco de su interés superior, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así la Norma Suprema en el art. 61.I, imperativamente señala que se: “… prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad” (las negrillas son nuestras) y el art. 150 del Código Niña, Niño y Adolescente, precisa que: “La protección a la vida y a la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa, implica la prevención, atención y sanción de la violencia ejercida en el Sistema Educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de consolidar la convivencia pacífica y armónica, la cultura de paz, tolerancia y justicia, en el marco del Vivir Bien, el buen trato, la solidaridad, el respeto, la intraculturalidad, la interculturalidad y la no discriminación entre sus miembros”; razones por las cuales el referido Colegio, deberá precautelar que la estudiante no sufra ningún tipo de violencia entre pares y no pares.