SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 400 a 404 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el Colegio citado, una vez cumplido los seis meses que señala el Acta Sancionatoria de 23 de mayo del referido año y cumplidas las exigencias de la misma, se proceda al reingreso de la estudiante a la entidad educativa, no pudiendo entorpecer el reingreso, con cualquier otra situación o hecho ajeno a dicha Acta, en base a los siguientes fundamentos: a) No existe ninguna observación o recurso interpuesto por los padres de familia de la estudiante, en relación a la infracción cometida y al inicio de la investigación; b) En la presente acción tutelar se pide la nulidad del Acta de Audiencia Sancionatoria; sin embargo, los padres de familia tenían conocimiento que había un Consejo de Profesores que generaron dicha Acta que no fue atacada, simplemente se mencionó que hubo vulneraciones al debido proceso y a otros derechos; c) El Acta de Audiencia Sancionatoria no nace por sí sola, sino de una Resolución del Consejo de Profesores, que se encuentra vigente y no fue sujeta a ninguna repulsa en la presente acción de amparo constitucional; d) No existe vulneración a los derechos de la menor en la decisión de iniciar un sumario investigativo; e) Se hizo mención que existe otro establecimiento educativo con el mismo calendario escolar, que no fue objetado por la parte accionante; lo que quiere decir, que es una posibilidad cierta que la menor pueda continuar sus estudios en ese sistema educativo; f) Lo manifestado por el abogado de la parte demandada, no puede significar una especie de negativa a posteriores reconsideraciones para ingreso de la menor al establecimiento; g) Los padres de familia al haber firmado el acta sancionatoria consintieron todo lo actuado por el Colegio y lo decidido por el Consejo de Profesores; y, h) La no impugnación a lo resuelto por dicho Consejo de Profesores y el silencio en cuanto a las resoluciones del “SEDUCA” que dan por bien hecho lo actuado en el Colegio, llevan a la conclusión que debe denegarse la tutela.