SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 400 a 404 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el Colegio citado, una vez cumplido los seis meses que señala el Acta Sancionatoria de 23 de mayo del referido año y cumplidas las exigencias de la misma, se proceda al reingreso de la estudiante a la entidad educativa, no pudiendo entorpecer el reingreso, con cualquier otra situación o hecho ajeno a dicha Acta, en base a los siguientes fundamentos: a) No existe ninguna observación o recurso interpuesto por los padres de familia de la estudiante, en relación a la infracción cometida y al inicio de la investigación; b) En la presente acción tutelar se pide la nulidad del Acta de Audiencia Sancionatoria; sin embargo, los padres de familia tenían conocimiento que había un Consejo de Profesores que generaron dicha Acta que no fue atacada, simplemente se mencionó que hubo vulneraciones al debido proceso y a otros derechos; c) El Acta de Audiencia Sancionatoria no nace por sí sola, sino de una Resolución del Consejo de Profesores, que se encuentra vigente y no fue sujeta a ninguna repulsa en la presente acción de amparo constitucional; d) No existe vulneración a los derechos de la menor en la decisión de iniciar un sumario investigativo; e) Se hizo mención que existe otro establecimiento educativo con el mismo calendario escolar, que no fue objetado por la parte accionante; lo que quiere decir, que es una posibilidad cierta que la menor pueda continuar sus estudios en ese sistema educativo; f) Lo manifestado por el abogado de la parte demandada, no puede significar una especie de negativa a posteriores reconsideraciones para ingreso de la menor al establecimiento; g) Los padres de familia al haber firmado el acta sancionatoria consintieron todo lo actuado por el Colegio y lo decidido por el Consejo de Profesores; y, h) La no impugnación a lo resuelto por dicho Consejo de Profesores y el silencio en cuanto a las resoluciones del “SEDUCA” que dan por bien hecho lo actuado en el Colegio, llevan a la conclusión que debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista - que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo
- real
- interés superior del menor es un principio rector
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- III.3. De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a los supuestos actos consentidos precisados en la Resolución de garantías
- para recomendar un posible retiro del colegio
- Respecto al debido proceso disciplinario escolar
- recomendar
- Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso disciplinario escolar
- prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- Respecto a las afirmaciones realizadas por el apoderado de los demandados
- La falta de participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Fragmento 34
- 2°