SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.4.
La SCP 0479/2018-S3 de 26 de septiembre, al respecto sostuvo: “De la jurisprudencia constitucional glosada, se tiene que la Constitución Política del Estado, es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional como garante de la Norma Suprema, contralor de la constitucionalidad y de los derechos y garantías constitucionales; por los jueces y tribunales de garantías, que ejercen justicia constitucional; las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina y demás jurisdicciones especializadas reguladas por ley, a tiempo de administrar justicia; y, también por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, como garantes primarios de la Constitución, debido al fenómeno de irradiación constitucional del ordenamiento jurídico; lo que quiere decir, que en el marco del principio de constitucionalidad, todo el orden jurídico y político del Estado y los actos de los administradores de justicia y las autoridades administrativas, deben ser compatibles con el contenido del texto constitucional, por ser la norma suprema del ordenamiento jurídico y por ende aplicarse sus mandatos con preferencia a cualquier disposición normativa con rango inferior, de acuerdo al mandato del art. 410.II de la CPE.
La directa aplicación de la Constitución, implica que las autoridades judiciales y administrativas, utilicen a tiempo de resolver una problemática, el método de la interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, verificando que la ley formal o material, se encuentre conforme a la parte dogmática de la Norma Suprema y en caso sea contraria a la misma, corresponderá que apliquen esta última e inapliquen la norma infraconstitucional al caso concreto, sin que ello signifique que dichas autoridades, estén usurpando funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que las mismas no declararán en ningún momento la inconstitucionalidad de la norma, sino sólo harán prevalecer la Constitución por encima de la ley formal o material, ante la posible colisión de normas aplicables a un caso específico”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por las gestiones escolares de los años 2018 y 2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- Esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista - que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo
- real
- interés superior del menor es un principio rector
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- III.3. De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto a los supuestos actos consentidos precisados en la Resolución de garantías
- para recomendar un posible retiro del colegio
- Respecto al debido proceso disciplinario escolar
- recomendar
- Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso disciplinario escolar
- prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- Respecto a las afirmaciones realizadas por el apoderado de los demandados
- La falta de participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Fragmento 34
- 2°