SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

Aplicación preferente de la Constitución Política del Estado, respecto al debido proceso disciplinario escolar

Tomando en cuenta que el Consejo de Profesores, en su recomendación de 21 de igual mes y año, mencionó a la RM 001/2018 para sustentar su decisión, cabe indicar que la misma en su art. 50, reglamenta la expulsión de los estudiantes e indica que podrá expulsarse sin un debido proceso cuando existan pruebas suficientes de culpabilidad; al respecto cabe señalar que por mandato del art. 117.I de la CPE: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; lo que quiere decir, que no existe excepción alguna para sancionar a alguien sin un debido proceso, por más que exista prueba suficiente, puesto que se le debe dar la oportunidad de defenderse y mantener la presunción de inocencia hasta que exista resolución sancionatoria ejecutoriada, más aún si se trata de un grupo vulnerable de la sociedad como son los niños, niñas y adolescentes, en tal sentido asumiendo el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que las autoridades educativas, apliquen en lo sucesivo con preferencia la Constitución Política del Estado.