SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

para recomendar un posible retiro del colegio

Los demandados y el Juez de garantías, señalaron que la Resolución del Consejo de Profesores debió ser también cuestionada mediante la acción de amparo presentada y los suscribientes de dicho documento demandados; empero, en el Manual Estudiantil y de Padres de Familia 2017-2018 de “Santa Cruz Cooperative School”, en el subtítulo “CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL COLEGIO”, se indica que: “El colegio podrá remitir el caso al Consejo de Profesores cuando hayan repetidas y flagrantes violaciones de las reglas del colegio. El Consejo  de Profesores es el órgano responsable para determinar, junto a la administración del colegio, la implementación de medidas disciplinarias severas, para reportar casos severos de mala conducta a las autoridades educativas a nivel local, y para recomendar un posible retiro del colegio. El Director General y la Junta del Directorio revisarán los casos en los que se cuestiona la permanencia del estudiante del colegio” (sic [las negrillas son añadidas]). Asimismo, en el subtítulo “VIOLACIONES DE GRAVEDAD AL CÓDIGO DISCIPLINARIO”, se indica: “Y como resultado final y para las ofensas más graves u ofensas repetitivas, el caso del estudiante podrá ser remitido al Consejo de Profesores (el órgano responsable de recomendar el posible retiro del estudiante del colegio). El Director General y la Junta del Directorio del colegio examinarán todos los casos donde el retiro del estudiante del colegio ha sido sugerido” (sic [las negrillas son nuestras]); lo que quiere decir, que el documento que suscribe el Consejo de Profesores, no se convierte en una resolución propiamente dicha susceptible de impugnación, sino solo en una recomendación que será examinada por el Director General y la Junta del Directorio, para luego recién asumirse una decisión; razón por la cual, no era necesario interponer la acción de amparo constitucional contra dicho documento y menos considerar que con dicha omisión existió un acto consentido; más aún si se trata de la posible lesión de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, cuya tutela es primordial por la jurisdicción constitucional por tratarse de un grupo vulnerable de la sociedad.