SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz en audiencia señaló que: 1) Existe una anterior acción de libertad formulada por Edgar Mamani Pillco; 2) El objeto de la presente acción de defensa es la elaboración de un informe que solicitó Edgar Mamani Pillco, el cual fue tramitado por el suscrito Juez; 3) En cuanto a la denuncia de violencia intrafamiliar ejercida contra los menores, no cursa en su despacho ninguna documentación que acredite este extremo, por lo que, desconocía que la menor DD estaba siendo atendida en el Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA”, así como los informes emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi en los que se recomienda se inicie la asistencia terapéutica de los niños AA, BB y CC; toda vez que, los únicos informes que cursan en el proceso de divorcio son las medidas socioprotectivas de 16 de mayo de igual año; 4) Habiendo asumido conocimiento que el progenitor de los menores se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, por decreto de 19 de julio de 2018 requirió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi un informe ampliatorio; 5) En virtud al memorial presentado el 23 del mismo mes y año se dio lugar a la reposición planteada, por lo que respecto al otrosí 1, 2, 3 y 4, se dispuso conforme a lo solicitado, habiendo ordenado que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi emita un informe ampliatorio, en base al cual se dispondrá lo que corresponda; y, 6) Los oficios fueron elaborados en forma oportuna, siendo recogidos por el abogado del accionante “Dr. Noel Vaca” quien mediante memorial de 25 de julio de 2018 -conforme cursa a “fs. 247”- devolvió las notas debidamente diligenciadas.

Por su parte, Adalid Apaza Siñani, Director del Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA” mediante informe presentado el 26 de julio de 2018, cursante a fs. 201 y vta., manifestó que: 1) Los menores AA, BB y CC no acudieron a dicha institución y no tienen aperturado un expediente clínico; y,       2) Consta la atención médica de la menor DD, en fecha 25 de junio del mismo año, quien fue derivada al área de psicología, por lo que tiene su expediente clínico y realizó dos sesiones terapéuticas.