SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El abogado del accionante ratificó los argumentos expuestos en la demanda y ampliando los fundamentos señaló que: a) Esta acción de defensa tiene por objeto resguardar los derechos a la salud, la vida e integridad física y psicológica de los menores que fueron afectados por hechos de violencia intrafamiliar cuyo proceso se está sustanciando en la vía penal; b) Siendo que Claudia Santusa Condori Layme planteó demanda de divorcio contra Edgar Mamani Pillco que se tramita en el Juzgado Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, es responsabilidad de la referida autoridad judicial velar por los derechos y garantías de la familia, por consiguiente el demandado impetró que se emita oficio dirigido al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que cuenta con un equipo multidisciplinario para que realicen una evaluación a sus hijos, solicitud que no fue atendida; c) En cuanto al recurso de reposición formulado por Edgar Mamani Pillco contra el decreto de 19 de julio de 2018, los abogados defensores del demandado el 26 de igual mes y año en horas de la mañana se apersonaron al Juzgado referido, con el objeto de hacer seguimiento, habiendo asumido conocimiento que se habría modificado la providencia impugnada, dándose curso a los puntos requeridos; empero, ordenando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi efectué un seguimiento social y familiar, punto último que no fue requerido además que la citada Defensoría no realiza terapias psicológicas sino apoyo, por lo que correspondía que se derive al Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA”; y, d) Si bien en este caso concernía plantear recurso de apelación contra la Resolución que resuelve el recurso de reposición, no obstante el mismo seria ineficaz e inoportuno porque se resolvería en el efecto diferido ante una eventual apelación de la sentencia.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, a través de su representante en audiencia indicó que: a) Se hicieron presentes en la audiencia con el fin de informar que se puso a conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz los informes psicológicos de los menores haciendo notar que ambos padres de familia están utilizando a sus hijos en los problemas familiares en los que se hallan involucrados; b) Por otro lado, en representación de la menor DD se presentó denuncia por violencia intrafamiliar ante el Ministerio Público a efecto que se investigue el hecho; y, c) Es evidente que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi no hizo conocer estos antecedentes ante el Juez Público Mixto Primero de Caranavi, sin embargo, es deber de ambas partes que se encuentran en litigio hacer saber estos extremos a la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- “La permisión de presentación por el agraviado o por un tercero a su nombre, responde a la naturaleza tutelar de esta acción de defensa y a los derechos fundamentales que protege la libertad e inclusive la vida
- en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica, cuando se evidencia que su hogar ha dejado de ser para él la garantía que necesita para cumplir eficazmente su desarrollo físico y psicológico, armonía e integración social
- es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar si efectivamente la acción de defensa presentada por sus representantes es legítima; es decir, si la acción está orientada a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, contrario sensu, si la acción presentada está orientada a la consecución de otros fines o intereses, ajenos a al principio de interés superior del niño y al resguardo de sus derechos y garantías
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica
- el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal
- si bien dentro del ámbito de protección de la acción de libertad se encuentran previstos determinados derechos; empero, es posible efectuar el análisis de otros cuando tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de esta acción, en virtud a la característica de interdependencia
- “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- El principio de interés superior (art. 3), que tiene que guiar todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, en sentido que los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social.
- El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad
- Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común,
- La madre y el padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto al Juez
- III.6.2. Respecto a
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- CONFIRMAR