SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

a)

El abogado del accionante ratificó los argumentos expuestos en la demanda y ampliando los fundamentos señaló que: a) Esta acción de defensa tiene por objeto resguardar los derechos a la salud, la vida e integridad física y psicológica de los menores que fueron afectados por hechos de violencia intrafamiliar cuyo proceso se está sustanciando en la vía penal; b) Siendo que Claudia Santusa Condori Layme planteó demanda de divorcio contra Edgar Mamani Pillco que se tramita en el Juzgado Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, es responsabilidad de la referida autoridad judicial velar por los derechos y garantías de la familia, por consiguiente el demandado impetró que se emita oficio dirigido al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que cuenta con un equipo multidisciplinario para que realicen una evaluación a sus hijos, solicitud que no fue atendida; c) En cuanto al recurso de reposición formulado por Edgar Mamani Pillco contra el decreto de 19 de julio de 2018, los abogados defensores del demandado el 26 de igual mes y año en horas de la mañana se apersonaron al Juzgado referido, con el objeto de hacer seguimiento, habiendo asumido conocimiento que se habría modificado la providencia impugnada, dándose curso a los puntos requeridos; empero, ordenando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi efectué un seguimiento social y familiar, punto último que no fue requerido además que la citada Defensoría no realiza terapias psicológicas sino apoyo, por lo que correspondía que se derive al Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA”; y, d) Si bien en este caso concernía plantear recurso de apelación contra la Resolución que resuelve el recurso de reposición, no obstante el mismo seria ineficaz e inoportuno porque se resolvería en el efecto diferido ante una eventual apelación de la sentencia.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, a través de su representante en audiencia indicó que: a) Se hicieron presentes en la audiencia con el fin de informar que se puso a conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz los informes psicológicos de los menores haciendo notar que ambos padres de familia están utilizando a sus hijos en los problemas familiares en los que se hallan involucrados; b) Por otro lado, en representación de la menor DD se presentó denuncia por violencia intrafamiliar ante el Ministerio Público a efecto que se investigue el hecho; y, c) Es evidente que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi no hizo conocer estos antecedentes ante el Juez Público Mixto Primero de Caranavi, sin embargo, es deber de ambas partes que se encuentran en litigio hacer saber estos extremos a la autoridad judicial.