SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica, cuando se evidencia que su hogar ha dejado de ser para él la garantía que necesita para cumplir eficazmente su desarrollo físico y psicológico, armonía e integración social

Ahora bien, considerando que en el caso en revisión, el problema jurídico planteado versa sobre la supuesta transgresión de los derechos a la vida, salud e integridad física y psicológica de niños menores de edad, que por su calidad de persona son titulares de derechos fundamentales y por ende tiene legitimación activa para formular las garantías constitucionales que prevé la Norma Suprema; no obstante, carecen de capacidad procesal para interponer las acciones de defensa por sí mismos, por lo que corresponde que la acción sea presentada por sus padres o tutores “…sin embargo, también es cierto que en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica, cuando se evidencia que su hogar ha dejado de ser para él la garantía que necesita para cumplir eficazmente su desarrollo físico y psicológico, armonía e integración social(SC 2568/2010-R de 19 de noviembre) -negrillas añadidas-.