SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal

La acción de libertad instituida como un mecanismo de defensa extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos a la libertad, a la vida e integridad física, se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, que prevé: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (el resaltado es nuestro), precepto constitucional del cual se establece que dicha acción de defensa se encuentra estructurada de una tramitación especial y sumarísima, reforzada de sus características de inmediatez, generalidad, inmediación e informalismo; ultima característica que se trasunta en el principio de informalismo que rige esta acción tutelar, por el que se establece que la acción de libertad puede ser interpuesta por el propio agraviado o por una tercera persona a su nombre, sin la exigencia de ninguna formalidad (poder expreso de representación), permisión que resulta legitima siempre que la actuación del representante sin mandato este orientada a resguardar o restituir los derechos que tutela este mecanismo de defensa.