SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

Fragmento 14

Los accionantes AA, BB, CC y DD a través de su representante, denuncian que se lesionaron sus derechos a la vida, integridad física y psicológica, y salud; toda vez que: 1) Habiendo solicitado el padre de los menores, Edgar Mamani Pillco al Juez demandado emita oficio al Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA” para que los menores AA, BB y CC reciban atención médica y psicológica a partir del 20 de julio de 2018, y que el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi realice un informe ampliatorio sobre las condiciones económicas, educativas y de salud, así como se asuman las medidas correspondientes a fin de precautelar la integridad física de la menor DD, por decreto de 19 del aludido mes y año, la autoridad judicial demandada declaró “NO HA LUGAR” a lo requerido; razón por la que, el mismo día presentó recurso de reposición que a la fecha de interposición de esta acción de libertad no fue resuelto; y, 2) Claudia Santusa Condori Layme, teniendo conocimiento que los menores AA, BB y CC deben recibir atención médica y psicológica, incumplió su deber como madre progenitora de llevarlos al Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA”.