SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante Resolución 005/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 281 a 284, concedió la tutela solicitada, ordenando que: i) El Juez demandado en el plazo de cuarenta y ocho horas de cumplimiento a la recomendación de asistencia terapéutica de los menores AA, BB y CC determinado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, debiendo remitir el oficio correspondiente al Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA” u otra institución que pueda brindar la referida terapia psicología; y, ii) Claudia Santusa Condori Layme en su calidad de madre de los menores de edad, posibilite y coadyuve que sus hijos reciban la terapia psicológica, cuyos gastos deberán ser cubiertos por el padre y familiares paternos como se solicitó ante la autoridad demandada. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El      art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que la acción de libertad podrá ser interpuesta por toda persona que considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente privada de libertad, a su vez el art. 60 del citado cuerpo legal, prevé que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; razón por la cual, los niños y adolescentes gozan de especial protección y atención de sus derechos, preceptos constitucionales que guardan relación con el art. 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que establece que el Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño, norma internacional que debe ser aplicada en previsión de los art. 13 y 256 de la CPE; b) Dentro del proceso de divorcio instaurado por Claudia Santusa Condori Layme contra Edgar Mamani Pillco, la Psicóloga dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi presentó Informe en el que concluye que los menores AA, BB, CC y DD se encuentran afectados por la relación parental conflictiva, motivo por el cual recomienda que los mismos reciban asistencia terapéutica, no obstante de la revisión de los antecedentes del proceso se evidenció que los menores AA, BB y CC, no recibieron ningún tipo de apoyo, a pesar que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia hizo conocer al Juez ahora demandado que “…dentro del seno familiar existe violencia psicológica y violencia física, asimismo la utilización de menores de edad en conflictos familiares por parte de ambos padres” (sic) y que por memoriales de 18 y 23 de julio de 2018, presentados ante la referida autoridad judicial, Edgar Mamani Pillco pidió que se inicie con las terapias de los menores AA, BB y CC en el Centro Integral de Rehabilitación de Caranavi “CIRECA”, solicitud que no fue atendida, habida cuenta que por Auto de 24 del citado mes y año, únicamente se dispuso el seguimiento social y familiar ampliado, sin considerar el pedido de inicio de las sesiones terapéuticas de los menores que pertenecen a un grupo vulnerable por su minoridad y se encuentran en situación de riesgo en cuanto a su salud física y psicológica; c) De acuerdo al informe brindado en la audiencia de acción de libertad, la demandada Claudia Santusa Condori Layme tenía conocimiento de la recomendación efectuada por la Psicóloga; y, d) En mérito al art. 16 y 18 de la CPE, los demandados debían considerar que toda persona tiene derecho a la vida, salud e integridad física y psicológica, máxime cuando se trata de menores de edad que en previsión del art. 60 de la Norma Suprema se debe observar el principio de interés superior del niño, por lo que corresponde conceder la tutela.