SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

La madre y el padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos

En ese marco, respecto a la obligación que tienen los padres de familia, el art. 20 del Código, Niña, Niño y Adolescente (CNNA) señala que: “La madre y el padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos. En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban” (las negrillas son nuestras), en similar sentido el art. 30 de la citada norma preceptúa que: “Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, o la entidad que tenga a su cargo legalmente a niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de garantizar diagnósticos de detección temprana, servicios de atención, rehabilitación y educación de forma oportuna y adecuada, cuando sean necesarios, a través de las instituciones especializadas, y la obligación de cumplir con las orientaciones y recomendaciones correspondientes” (énfasis añadido).

Responsabilidades que deben ser observadas con mayor énfasis por los progenitores en caso de existir una ruptura del vínculo conyugal; toda vez que, las repercusiones personales, jurídicas, sociales y económicas de la separación de una pareja empeoran sustancialmente cuando la misma tiene hijos menores de edad, lo cual conlleva a la necesidad de exigir el cumplimiento del papel de los padres y las madres, ya que son garantes de los derechos de los niños.

En ese entendido, con el objeto de salvaguardar el bienestar del menor ante la ruptura de una pareja, los progenitores se encuentran constreñidos a respetar y sobreponer los derechos de los niños sobre cualquier otro interés quedando prohibidos de ejecutar cualquier acto de manipulación del menor con el objeto que odie, rechace o tema injustificadamente al otro progenitor, conducta que en la doctrina es conocida como la alienación parental que es una forma de violencia que se ejerce contra el menor, cuyo: “…padecimiento está estrechamente relacionado con el uso inadecuado de recursos legales –falsas denuncias de abusos sexuales y malos tratos, y uso de la terapia familiar tradicional y la mediación para prolongar el conflicto…”[2].